DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la alegación de incompetencia de este tribunal por la materia para conocer el presente asunto, hecha por la parte demandada en la audiencia oral y probatoria. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la EMPRESA AMILCAR´S REPRESENTACIONES CA en contra de la empresa CENTRAL AZUCARERO RÍO TURBIO C.A., por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia.