En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano WILMER PASTOR RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-16.277.832, asistido por el abogado ALONSO ENRIQUE BARRIOS AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:60.956, sobre unas bienhechurías constituidas en un lote de terreno, ubicado en el Caserío EL MAYAL N° 3, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino Del Estado Lara, el cual tiene una superficie de Mil Diecinueve Metros Cuadrados Con Diecinueve Centím.....