Ahora bien, verificado y transcurrido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal para el cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 07 de julio del 2014, este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 527 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa y en consecuencia: Se ordena el Embargo de bienes propiedad de los deudores RAFAEL RAMÓN ATACHO PERAZA y GERMÁN SEGUNDO ROJAS QUERALES, Venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.346.870 y 7.403.555, hasta por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 48.264,66) por concepto de intereses de mora correspondientes al pagaré No. 86801044, y la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.183,33) por concepto de intereses de mora correspondientes al pagaré No. 86801210, que no exceda del .....