DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el demandado, en los particulares SEGUNDO Y TERCERO de sus escrito de Contestación de Demanda.
SEGUNDO: CON LUGAR las cuestiones previas prevista en el ordinal 6to del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por el demandado, en los particulares CUARTO Y QUINTO de sus escrito de Contestación de Demanda, en consecuencia deberá el actor proceder a subsanarla de conformidad con el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil.