Por estas razones a los fines de garantizar a las partes la ejecución de sus garantías constitucionales de la defensa, debido proceso y juez natural, previstas en los ordinales 1, 3 y 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y salvaguardar el interés colectivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto con los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, se declina la competencia para el conocimiento del presente asunto por razón del territorio en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON (Distribuidor) con sede en Coro, una vez transcurra el lapso de impugnación que establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase con oficio la causa al Juzgado competente. Así se decide