La Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de Marzo de 1.997, estableció que la competencia sustantiva o material que se atribuye a la Jurisdicción Agraria deriva de la naturaleza de los bienes o de la actividad agraria realizada. En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda deriva de un DESLINDE JUDICIAL DE PREDIO RURAL, lo cual encuadra en la competencia especifica de este Tribunal en el ordinal 2° del artículo 208, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, se declara COMPETENTE, para conocer la presente causa