De las normas anteriormente transcritas y traídas al caso, se evidencia claramente la procedencia de la renunciabilidad a la prueba de Experticia efectuada por el Abogado GERARDO CARRILLO, apoderado judicial de Amilcar´s Representaciones C.A, y considera quien aquí decide reservándose el poder probatorio a que se contrae el articulo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declarar PROCEDENTE el desistimiento de la prueba de EXPERTICIA promovida por la parte demandante, la cual fue ADMITIDA y NO EVACUADA por este Tribunal.
Ahora bien, en cuanto al requisito de la homologación por parte del Juez para que tal renuncia surta efectos en el proceso, se observa que la homologación puede definirse como la "confirmación judicial de determinados actos de las partes, para debida constancia y eficacia".
...Por el contrario, en el caso de la renuncia a una prueba que sólo ha sido admitida, no es necesario que el juez dé su homologación, porque únicamente se exigirá como presupuesto de .....