En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor del Ciudadano: EDGAR OSWALDO MARTINEZ ARGUELLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.868.004, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno que es o fue del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con una superficie aproximada de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (47.582,34 Mts2), ubicadas en el Sector El Peñusco, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, alinderado de la siguiente ma.....