Por las razones anteriormente expuestas, administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la oposición formulada por la ciudadana IVONNE DEL VALLE ANGULO actuando en la condición de madre del adolescente EDILIO JOSÉ COLINA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 17.874.510. SEGUNDO: Se revoca el embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en fecha 13.07.2005, sobre la cuenta distinguida con el N° 0114031570 del adolescente EDILIO JOSÉ COLINA ANGULO, antes identificado. TERCERO: Se condena en costa a la parte actora ejecutante, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.