En razón de lo cual, se evidencia que el conflicto está relacionado con el desarrollo de obras de utilidad colectiva; amen de lo expuesto, la ubicación del inmueble dentro de la poligonal urbana condiciona su uso a tal fin urbanístico, quedando así desafectada de los planes del desarrollo agrario que pudiera invocar el Instituto Nacional de Tierras, este organismo sólo puede realizar procedimientos de afectación en los predios rústicos, excluidos de la poligonal urbana, razón por la cual este Tribunal se debe declarar incompetente para conocer del presente caso, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir con oficio, el expediente a la Un.....