Vista la diligencia de fecha Quince (15) de Octubre el año 2013, presentada por la ciudadana SEGUNDA ANAYA, titular de la Cédula de Identidad 6.242.366, asistida por la Abogada GREGORIA MENDEZ, inscrita en el IPSA, bajo el NRO. 153.107, en la cual expone: " solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva revocar el auto de fecha 17 de septiembre del 2007, por estar viciado en el contenido, ya que se cita a uno de los demandados equivocadamente, ya que en la (2) pieza riela la reforma de la demanda y allí se identifico al ciudadano Néstor Álvarez Yépez C.I. 9.510.522, como el representante de la demandada Hacienda Guacabra, C.A porque el ciudadano Ricardo Hernández Álvarez se murió y esto fue el objeto de la demanda..."
En consecuencia, este Tribunal una vez constatada la situación, observa que se admitió la demanda conforme al libelo presentado en fecha 14 de Abril del 2008, obviando por error involuntario que en fecha 2 de Julio del 2009, la parte demandante procedió a re.....