En razón de lo cual este Tribunal en aras de una correcta y sana administración de justicia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado de reajustar el justiprecio y excluir del mismo el galpón su mejoras y bienhechurías edificadas lote de terreno de aproximadamente 18.354 Mts con 62 cm, alinderado de la siguiente manera: ESTE Cauce viejo de la quebrada Maguace; OESTE: Ocupaciones de Francisco Yépez; NORTE: Carretera a San Miguel; y SUR: Ocupaciones de Altagracia López. Los derechos y acciones que corresponden sobre el alinderado inmueble pertenecen as Hipólito Prieto Morales según documento protocolizado en el Registro Subalterno del Municipio Jiménez del estado Lara el 03.09.1997, bajo el N° 19, Tomo Séptimo, Protocolo Primero y 10.03.1999, bajo el N° 37, tomo 5, Protocolo Primero. SEGUNDO: Remítase co.....