En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la ciudadana MARIA ARRIECHE DE ACURERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.848.567, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTINEZ ARRIECHE BEVERLY YAMILETH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 207.989, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie aproximada de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8.155mts2), ubicado en.....