Es claro que la posición asumida por los demandados de favorecer la construcción de la edificación establece la limitación de uso como propietarios, pero que el aporte económico lo efectúa con el mejor ánimo de procurar la convivencia en el sector. El ancho de la vía seria de 5 metros aproximadamente. El Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por las partes aclaro a estas todo lo relacionado con la utilización de la vía y la limitación del derecho de propiedad en ese espacio, seguidamente las partes solicitaron al tribunal la homologación de la transacción en los términos expuestos, El Tribunal vista la transacción propuesta por las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, vista la aceptación de derecho de paso y el acuerdo celebrando entre la partes para la edificación de la cerca que constituyen el callejón y en conformidad con lo disp.....