En acatamiento de la citada sentencia, este Tribunal Agrario, considera que haber puesto en conocimiento al ciudadano Robert Reyes, supra identificado de la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Pecuaria (porcina) dictada por este Tribunal en fecha 06 de febrero del 2015, a través de la notificación, fue la forma procesal legal para hacerlo y por ende no violatoria del derecho a la defensa y el debido proceso, razón por la cual quien aquí decide, NIEGA la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 11 de febrero del 2015, por el Abogado SANTIAGO BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.489, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT REYES. Así se decide.-