Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada de la existencia de una condición o plazo pendiente, prevista en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: INADMISIBLE la cita o llamado a la causa efectuada por la parte demandada. TERCERO: Se abre a pruebas el presente juicio conforme al procedimiento ordinario. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada .
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo.