Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la oposición formulada por la ciudadana SARAI AMARO, antes identificada; como consecuencia de la anterior decisión, se REVOCA la medida de protección a la actividad agroalimentaria decretada por este Tribunal en fecha 09 de noviembre del 2018. Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.