Por las razones antes expuestas, este juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer de la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por la ciudadana YULIMAR YLIANA LUCENA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.641.299 en contra de la ciudadana CELINA DEL CARMEN PÉREZ DE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº. 3.088.696. Así se decide.-
Ahora bien, dada la autonomía por razones de especialidad del Derecho Agrario y asumida la competencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer el presente asunto, de conformidad con el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admite a sustanciación la presente demanda, en consecuencia, se insta a la parte actora a consignar las copias de la compulsa a los fines de practicar la citación de la ciudadana.....