Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, formulada por los ciudadanos LUVI GARAVITO VALERA y LEVI GARAVITO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.594.344 y 11.594.345 en contra del ciudadano JOSÉ LUIS QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº 15.425.379. Así se decide.-
Ahora bien, dada la autonomía por razones de especialidad del Derecho Agrario y asumida la competencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer el presente asunto, de conformidad con el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admite a sustanciación la presente demanda, en consecuencia, se ordena la citación del ciudadano JOSÉ LUIS QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº 15.425.379, a.....