En vista de las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el defensor ad-litem del demandado BENJAMÍN ANTONIO PÉREZ, abogado EDGARDO YÉPEZ, en consecuencia a los fines de la ejecución de hipoteca, debe tenerse por concepto de capital adeudado la cantidad de de NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.9.135.000, oo) y en relación a los intereses, se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo para su determinación conforme a los términos establecidos en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de costas. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil,.....