En consecuencia y en acatamiento a la sentencia antes mencionada, este Tribunal por cuanto observa que el bien sobre el cual recayó la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 13 de agosto de 1987 y ejecutada en fecha 03 de noviembre de 1987 por el Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, se encuentra en Jurisdicción del Municipio Pueblo Nuevo, Distrito y Estado Falcón, se declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase el expediente.