En mérito de las anteriores consideraciones, y con fundamento en la normativa prevista en el articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN en la presente causa y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, interpuesta por la Asociación Civil, "San Ivon", en contra de los ciudadanos OLIVEROS, ANGEL OTILIO BURGOS Y EMPRESA CONSTRUCTORA LUDO EDUARDO CARRERRO, JOAQUIN JIMENES, HECTOR C.A.
SEGUNDO: Se suspende y en consecuencia queda sin efecto, la Medida Provisional de Restitución a la Posesión ejecutada a favor del demandante en fecha Veintitrés de Noviembre del año 1994, sobre un lote de terreno de aproximadamente veintiocho (28) hectáreas situado en el sitio el Pampero, Parroqui.....