Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCÍA PÉREZ, en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CASTAÑEDA MUJICA y ALEXIS SEGUNDO HERNÁNDEZ AGUERO. SEGUNDO: Se revoca la MEDIDA DE RESTITUCIÓN PROVISONAL decretada y practicada por este Tribunal en fechas: 18 de junio del 2007 y 18 de septiembre del 2007 respectivamente. De conformidad con lo establecido en el artículo 702 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la realización de experticia complementaria del fallo para la fijación de los daños y perjuicios, a los fines de proceder a la ejecución de la caución. TERCERO: Se condena en costas a la parte querellante de conformidad con lo establecido en los artículos: 274 y 7.....