Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO intentada por los ciudadanos JULIO MARÍA JIMÉNEZ ARRIETA, DEMETRIO ANTONIO JIMÉNEZ ARRIETA, LILA ROSA GIMÉNEZ DE PÉREZ, ADELINA DEL CARMEN GIMÉNEZ ARRIETA Y SIMÓN ANTONIO GIMÉNEZ ARRIETA, ya identificados, en contra de los ciudadanos ANÍBAL TORRES ROJAS, MARIO NIGRO MARINO Y JESÚS ELVIDIO GUTIÉRREZ RAMÍREZ. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellada. TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.