DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor del Ciudadano: EDILVER JOSÉ ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.019.389, domiciliado en el Caserío Uribana, Sector El Mamón, vía Páramo de la Rosa, Parroquia El Cují, Barquisimeto, Estado Lara, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno constante de SESENTA Y SIETE HECTÁREAS CON DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (67 HAS CON 2768 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Juan Pérez, S.....