En el presente caso, aprecia este Tribunal que el abogado RAFAEL GONZALES RIVAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GISELA COROMOTO DUARTE FONSECA manifestó expresamente la intención de su representada para desistir de la presente acción, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene el desistimiento de la demanda ,para lo cual se encuentra plenamente facultado conforme se evidencia del original del documento poder que cursa a los folios 13 y 14 del expediente judicial, con lo cual se constata su capacidad para desistir.
Ello así, visto que el referido desistimiento se efectuó antes de la contestación de la demanda -razón por la cual no es necesario que la otra parte convenga en ello, no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, y verificada la facultad del apoderado judicial, según se desprende del poder cuyo original cursa en autos, debe este Tribunal declarar homologado e.....