En caso de ser declaradas con lugar las cuestiones previas, el actor deberá proceder a subsanar según se trate, a tenor de lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la decisión, so pena de extinción del proceso, no pudiendo incoarse nueva demanda si no han transcurrido que fueren sesenta días continuos a la preclusión de dicho lapso.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal en virtud de que la parte demandante solo consignó los datos de registro del Consejo Comunal Mauricio de González, faltando el resto de los demás Consejos Comunales, no dando así cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 05 de mayo del 2015, por lo que necesariamente debe declararse la EXTINCIÓN del proceso. Así se decide.