Entiende el Tribunal la obligación social que impone la Ley, no solo a la Comisión, sino también a éste órgano jurisdiccional, por lo cual ante la solicitud efectuada por el Instituto Nacional de Tierras y la intervención de la comisión , este Tribunal bajo el principio de colaboración que debe imperar entre las instituciones, acuerda remitir también a ese Organismo informe detallado conjuntamente con la copia certificada de todas las actas que conforman el expediente judicial donde se profirieron sentencias definitivas que determinaron la procedencia de la acción interdictal en la cual fue condenando el ciudadano JOSÉ ALEXIS OCHOA FRANCO, por el desalojo que ejercido en contra de la ciudadana TANIA JOSEFINA RAGA, cuyos derechos no han sido restituidos por las diversas actuaciones descritas en el informe. L