Visto la demanda presentada en fecha 07 de abril del 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD No Penal), por el Defensor Público Agrario ORLANDO DOMINGUEZ MORO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 67.217, actuando en representación del ciudadano ALFREDO JAVIER PERDIGÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 13.644.970, en contra del ciudadano DOUGLAS SEMECO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.682.072, domiciliado en la Avenida Los Naranjos, cruce con la Avenida el Placer, parcela 127, N°: 6, Urbanización el Recreo, Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara; este Tribunal de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena al demandante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes deberá subsanar el libelo de demanda en el sentido de determinar con claridad la condición con que actúa, si es como representante o como Abogado Asistente del ciudadano A.....