Este Tribunal de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a la demandante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, subsane y consigne los siguientes documentos:
.- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIELA BAZÓ TERÁN.
.- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ADELAIDA MARÍA TERÁN.
.- Copia certificada de la Declaración Sucesoral y Acta de defunción de la ciudadana ADELAIDA MARÍA TERÁN.
.- Copia certificada de la Declaración Sucesoral y Acta de Defunción del ciudadano ROBERTO BAZÓ.
.- Copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano EDUARDO BAZÓ
.- Copia certificada de la partición de fecha 17 de abril de 1956 suscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara, por la ciudadana ADELAIDA MARÍA TERÁN, viuda de Bazo y sus menores hijos Mariela, Roberto y Gloria Bazó Terán.
.- Copia certificada de la última Acta de Asamblea de la Compañía Anónima A.....