Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN intentada por el BANCO UNIÓN S.A.C.A. en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL ROMERO CORTÉZ anteriormente identificado. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 eiusdem.