DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA conforme el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en fecha Cuatro de Junio del año Dos Mil Doce (04-06-2012) y que riela a los folios 211 al 112, del presente expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por secretaría, dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción así como del presente auto de homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estad.....