En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano GERMÁN JOSÉ TOVAR LESACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 7.386.552, civilmente hábil, domiciliado en el Sector Manzanita Calle 3, Asentamiento Campesino Buría de Londres, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN RAFAEL 2000 C.A.