Así entonces, al tener conocimiento este sentenciador de la existencia de un acto de apertura de Procedimiento de Tierras Ociosas por parte de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, el cual recae sobre el Fundo denominado Agropecuaria La Horqueta C.A, deja ver claramente que le sobreviene una incompetencia por la materia para seguir conociendo del asunto en virtud del conocimiento por parte de este Tribunal del acto administrativo emanado del ente agrario como órgano rector de la administración, redistribución de las tierras y regularización de la posesión de las mismas (artículo 115 LTDA), por lo que resulta forzoso el desprendimiento por parte de este Tribunal del conocimiento de la presente Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola, considerando que la misma debe seguir su trámite por ante el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara. Es de hacer notar que la incompetencia que nos ocupa, debe declararse de oficio, a tenor de lo dispuesto en el artíc.....