Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la transacción en fase de ejecución en los términos expuestos por las partes contratantes de la transacción. En lo que respecta al ciudadano JUAN DOMINGUEZ ARREAZA, se procede a la continuación de la ejecución, y por encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 588 eiusdem, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Campo Alegre del Municipio Chacao, Estado Miranda, entre calles Segunda y Tercera Transversal, Edificio Residencias Espoparque 2000, con el No. de Catastro 203/08/005, constituido por un apartamento para vivienda distinguido con el N° y letra uno-A (13-C) de la Torre A en el nivel Planta, piso tres (3), con u.....