Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION PAULIANA intentada por el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente identificado en contra de los ciudadanos: EDILIO COLINA POZADA o POSADA, MARÍA ALTAGRACIA COLINA POZADA o POSADA y ERIKA MARIHUM RODRIGUEZ COLINA, anteriormente identificados, consecuencia de ello, se anulan las operaciones protocolizadas en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jiménez del Estado Lara en fecha 02 de mayo del año 2003, bajo los Nos. 21 y 22 respectivamente, del Tomo 2, Protocolo Primero. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, en conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.