DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones y en razón de los motivos de hecho y los fundamentos de derecho considerados, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Procedente la solicitud de HOMOLOGACION del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes ciudadanas NAILETH GREGORIA MORALES GOMEZ y MARIBEL COROMOTO AGUILAR COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edades, titulares de la cédula de identidad Nº 7.425.149 y 7.543.577, por ante la Unidad de la Defensa Publica del Estado Lara, asistidas por los Defensores Públicos Agrarios, ORLANDO DOMINGUEZ MORO y HILDEMAR TORRES GARCIA. En consecuencia se HOMOLOGA dicho acuerdo con todos los efectos a que se contrae el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil.