DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Demanda por SERVIDUMBRE DE PASO, presentada por los Ciudadanos NORA DEL CARMEN VILLEGAS, DAMASO PEÑA Y JOSÈ GERVACIO PEÑA COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.260.446, 14.425.809 y 11.542.373, contra los ciudadanos OMAR JOSÉ ALVARADO ANDRADE, SHIRLEY ARACELIS ALVARADO ANDRADE, MIREYA ALVARADO ANDRADE Y MARCIAL ENRIQUE HURTADO ALVARADO, titulares de la Cédula de Identidad Nros 2.912.775, 1.114.398, 3.859.010 y 7.318.581, en consecuencia se establece como SERVIDUMBRE DE PASO a los demandantes ya identificados la siguiente: Partiendo desde el sector el Mamón, Parroquia Gustavo Vega, Municipio Simón Planas del Estado Lara, desde el punto de coordenadas 476-600E-1081011N (portón azul) siguiendo por el camino en posesión de la familia Alvarado, hasta el punto de coordenad.....