En este orden de ideas, de acuerdo a la pretensión esgrimida por el actor en su demanda, deberá adecuarla a los requisitos exigidos para el procedimiento Ordinario Agrario, conforme lo establece el artículo 210 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, concediendo así a la parte actora, la oportunidad de modificar su petición. Una vez cumplida la formalidad acotada, y Firme como se encuentra esta decisión, éste Tribunal se pronunciara con relación a la admisión.