Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se Decreta PRORROGA a la Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria, desarrollada por el Ciudadano EDGAR RAMON ARMAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 6.882.962, sobre un predio con vocación agrícola, ubicado en Santa Cruz, caserío El Caño, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de CUATRO HECTÁREAS ( 4has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Rojas y Dixon Peña, SUR: Terreno ocupado por Julio Rojas y Quebrada El Caño, ESTE: Terrenos ocupados por Eladio Zapata, Julio Rodríguez, Quebrada El Caño y OESTE: Terrenos ocupados por María Sira, María Rojas, E.....