DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda por ACCIÒN POSESORIA AGRARIA CONTRA ACTOS DE PERTURBACIÒN, presentada por el Ciudadano CARLOS EDUARDO TORRELLAS LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.654.727 contra el ciudadano JHONNY ANTONIO ARROYO AMAYA, titular de la Cédula de Identidad, Nº 17.626.725.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la Naturaleza de la materia agraria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° y 153°.