Por cuanto se observa que la parte demandante no dio cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de diciembre del 2011, en el cual se le apercibió a subsanar las omisiones cometidas en el libelo de demanda, para lo cual se le concedió un lapso de tres (3) días de despacho, razón por la cual este Tribunal Agrario niega la admisión de la demanda. Así se decide. Se da por terminado el presente expediente.