En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la ciudadana DALIA COROMOTO MATOS OVIEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.192.643, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HILDA MEJÍAS MATOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.443, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado Las Dalias, con una superficie de Diez Mil Quinientos Seis Metros cuadrados (10.506 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Terreno propiedad de.....