Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA formulada por Entidad de Trabajo MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A. (MINCO), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Estado Lara, en fecha 18 de marzo del 1996, bajo el No. 10, folios 64 al 70 del Libro de registro de comercio adicional No. 1, con posteriores modificaciones legalmente inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicada en la Parroquia Santa Rosa, carretera vía a Yaritagua, kilómetro 6, Veragacha, a través de sus apoderados judiciales, HUMBERTO EFRAIN CAMEJO HERNANDEZ y ALBERTO HILDEBRANDO RIERA, cedulas de identidad Nos. 6.321.316 y 5.930.730, inscritos en el Inpreab.....