Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la cuestion previa de Incompetencia del Tribunal por la materia para conocer el presente asunto, opuesta por la parte demandada, prevista en el artículo 346, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circusncripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013)