debe este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial, declarar firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada, razón por la cual se le concede a la parte un lapso de diez (10) días de despacho para que dé cumplimiento voluntario sin perjuicio de que durante la continuidad de la ejecución la parte alegue el cumplimiento de la obligación de conformidad con el ordinal 2° del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil