En tal sentido, la referida hipoteca consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del estado Trujillo, el día 17 de mayo del 2007, anotado bajo el Nro: 43, folio 245 al 249 del Protocolo Primero, Tomo: 03, Tercer Bimestre, de los libros llevados por el mencionado Registro, de manera pues que en los términos del documento se determina claramente la ubicación del inmueble, en tal sentido la presente solicitud por razón del territorio corresponde al JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA. Por las razones expuestas, no corresponde a éste Tribunal el conocimiento de la presente causa, razón por la cual se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio para que conozca la causa el JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIC.....