Doctrina que es acogida por este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en los artículos 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 321 del Código de Procedimiento Civil; por la razones anteriormente expuestas, se declina la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Distribuidor).