Este Tribunal por cuanto observa que las posiciones juradas promovidas no cumplen con el requerimiento establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "La parte que solicite las posiciones juradas deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas", razón por la cual se niega la prueba de posiciones juradas.
INFORMES:
Promueve la prueba de informe y solicita se oficie al departamento de Recursos Humanos del Circuito Penal del Estado Portuguesa, a los fines de que informe si la ciudadana Mirla Arrieta, cédula de identidad No. 7.379.354, desempeña el cargo de Juez, desde qué fecha y el horario en que se desempeña.
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación la prueba de informes, en conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia ofíciese de acuerdo a lo solicitado.
Se fija un .....