Ahora bien, al efectuarse la revisión del expediente, se constata una acción destinada a la expropiación y solicitud de ocupación previa de fundo. Con ocasión a la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al encomendarse el control de la afectación de uso de las tierras de vocación agraria al Instituto Nacional de Tierras, organismo que sustituyó al Instituto Agrario Nacional, e igualmente con la asignación de la competencia para el conocimiento de esta acción a la jurisdicción contenciosa agraria, conforme lo establecen los artículos 167 y 168 de la mencionada Ley, determinan la incompetencia de este Tribunal para conocer la acción de nulidad de contrato interpuesta contra del ente suprimido, Instituto Agrario Nacional, en consecuencia, debe remitirse la presente causa al Juzgado Superior Tercero Agrario, para que conozca de la misma. Remítase con oficio el presente expediente.